Para la creación de un museo se debe tomar en cuenta:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigación, conservación, exhibición y difusión de ellos y que además cumpla los requisitos técnicos y científicos que señale la autoridad competente, podrá constituir un museo. El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal.
La inscripción en el Registro Nacional de Museos permite que una institución cuente con un reconocimiento oficial que acredite que reune las condiciones para ser considerada un museo.
A la fecha se han inscrito diversos museos en el Registro Nacional de Museos.
El Registro de Museos Iberoamericanos (RMI) es una plataforma digital del Programa Ibermuseos creada para agrupar y generar información sobre las instituciones museales de Iberoamérica, para contribuir a mejorar el conocimiento y visibilidad de los museos a nivel local y global.
El RMI permite a los museos formar parte de una gran colectividad con la que establecer y estrechar relaciones, intercambiar conocimientos y experiencias, y crecer institucionalmente, tanto entre la comunidad profesional nacional e internacional, como entre el público en general.
Se integran en el Registro de Museos Iberoamericanos aquellas instituciones que, según la legislación de cada país, sean reconocidas como museos o instituciones museales. En el Perú la inscripción de los museos en el RMI es automática, previa inscripción en el Registro Nacional de Museos.
Puedes consultar la información de los museos peruanos en el Registro Iberoamericano de Museos a través del siguiente enlace: